MINEDU Informa que Norma sobre convenios de gestión no establece privatización de colegios públicos

Las disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de colegios públicos a cargo de entidades sin fines de lucro buscan garantizar la mejora de la calidad de aprendizaje y no significa que estos colegios vayan a ser privatizados, aclaró Mariela Zapata, directora general de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación (Minedu).

Aclaró que estas escuelas, gestionadas por entidades sin fines de lucro, seguirán siendo públicas y que el Estado peruano seguirá a cargo de financiar las plazas docentes, el mantenimiento preventivo y todo lo que requiera para seguir funcionando.

“Esta es una norma que simplemente regula lo que ya se establece en la Ley General de Educación que señalan que las escuelas (públicas) tienen diferentes tipos de gestión”, manifestó Zapata en declaraciones a la agencia Andina.


En tal sentido, explicó que existen escuelas públicas que son gestionadas por el sector Educación, a través del Minedu o de los gobiernos regionales, y también las escuelas públicas que pueden ser gestionadas por entidades sin fines de lucro.

Dijo que, hasta hoy, no había ninguna norma que regulara los mínimos criterios que deben tener esos convenios que se suscriban con entidades sin fines de lucro para gestionar escuelas públicas.

Puso como ejemplo a Fe y Alegría, que depende de la iglesia católica, como una de estas entidades sin fines de lucro que gestionan las escuelas públicas.

Explicó que la nueva norma obliga a las entidades sin fines de lucro a presentar un plan con sus objetivos, un análisis de costos beneficio, un mínimo de dos años de experiencia en proyectos educativos, adjuntando evidencia que lo acredite.

Esta norma cuida mucho a quién estamos entregando la gestión de una escuela pública y que cumpla con los requisitos que establecen estos lineamientos“, subrayó.

Aclaró que, si la entidad sin fines de lucro no logra los objetivos de mejorar los resultados en la calidad del aprendizaje en la gestión de un colegio público, el convenio puede ser resuelto.

El Minedu señala que la norma, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU, precisa que se mantiene la responsabilidad del Estado en lo que corresponde al financiamiento de plazas del personal docente y administrativo, servicios básicos, de mantenimiento de infraestructura, dotación de equipamiento, mobiliario, y recursos y materiales educativos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Con la publicación de esta norma, se establece que, para suscribir dicho convenio, la entidad sin fines de lucro debe presentar la propuesta del plan de gestión, el cual debe estar alineado con la misión, objetivos, lineamientos y/o políticas institucionales del sector educación.

El plan de gestión se debe presentar a la UGEL de la jurisdicción y debe contemplar los compromisos que asumirá la entidad para garantizar el éxito y eficacia del convenio, la oportunidad de mejora de la calidad, la matriz de planificación de la propuesta, el cronograma de actividades y los resultados esperados según las metas e indicadores del cumplimiento.

Cabe resaltar que las UGEL son las responsables de elaborar el informe de evaluación de la gestión anualmente y al término de la vigencia del convenio, dicho informe es elevado al GORE o al Minedu, para que evalúen la renovación del mismo.

El informe que elabora la UGEL, debe incluir el reporte de los resultados de los aprendizajes de las instituciones educativas (II.EE.) según la Evaluación Censal de Estudiantes, así como un reporte de los casos registrados en la plataforma SíseVe, entre otros temas pertinentes a la calidad de la prestación del servicio educativo.

En el caso de los convenios para la gestión de las II.EE. públicas que se encuentren en Lima Metropolitana, deben suscribirse entre la entidad sin fines de lucro y el Minedu, y para regiones con el GORE.

Es importante que las entidades presenten toda la información requerida ante la UGEL correspondiente para que, luego de emitir su opinión favorable sea enviada a la DRE, y finalmente el Minedu o el GORE elaboren la propuesta de convenio y su suscripción, conforme los procedimientos indicados en la norma.

El GORE podrá delegar sus funciones a la DRE o la que haga sus veces, en el marco de su autonomía, para que pueda suscribir convenios para la gestión de la IE o las II.EE. públicas de su competencia.

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Fuente: andina.pe