RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 157-2020-MINEDU.- “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 157-2020-MINEDU

Lima, 26 de agosto de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0084592-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 00907-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus COVID-19. El numeral 2.1.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, hasta el lunes 31 de agosto de 2020;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación, dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, asimismo, a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, según lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, los Institutos y Escuelas de Educación Superior licenciados, así como los Institutos de Educación Superior Tecnológicos e Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30512 y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, las Escuelas de Educación Superior de Formación Artística pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones educativas, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin. Para estos efectos, se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 30512 y a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID -19) en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid – 19”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU se dispone excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial, en el supuesto que la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución, o, la postergación de su inicio, en el supuesto que la institución educativa no lo hubiera iniciado; en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial;

Que, en atención al nuevo marco normativo emitido luego de aprobada la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU, mediante Informe Nº 00034-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, suscrito por la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, complementado con el Informe Nº 00045-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19” cuyo objetivo es establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centros de Educación Técnico – Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el documento normativo denominado “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, que tiene como objetivo brindar orientaciones para la supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; para lo cual se propone derogar las normas técnicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19”; aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, el mismo que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, el mismo que, como Anexo 2, forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1880363-1

Fuente: elperuano.pe

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