PROYECTO DE LEY Que Modifica el Artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, Sobre el Cálculo de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTC).

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 3052-2009-AA/TC, en su fundamento jurídico 24, señala: “La doctrina reconoce que el derecho a la compensación por tiempo de servicios tiene como su fundamento la “justicia social”, basado en el derecho que tiene el trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo diario a favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo que ha trabajado para otro; como puede observarse la CTS cumple su finalidad previsional en el momento que el trabajador  se queda sin trabajo, (..  .)”.

También se ha precisado que ostenta la calidad de un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del vínculo laboral, por lo que su pago debe ser efectuado de forma directa al trabajador, siendo, en principio, intangible e inembargable [STC 0665-2007-PA/TC, fundamento 14].

1.2.- CTS y Reforma Magisterial

La Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, conforme a su artículo 1°, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

DESCARGUE EL PROYECTO DE LEY N° 6235-2020- CR

 

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Fuente:http://www.congreso.gob.pe

 

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