Se amplia el trabajo remoto hasta julio 2021 y establecen derecho a desconexión digital- Decreto de Urgencia N°127-2020

Estimados docentes en esta oportunidad les compartimos esta información sobre la ampliación del trabajo remoto hasta julio 2021 

El Poder Ejecutivo amplió hoy la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, mediante Decreto de Urgencia (DU) 127-2020. La norma en mención fue publicada hoy en el diario El Peruano.

En ese sentido, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

“El trabajo remoto es una estrategia que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250,000 trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, manifestó.

“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, manifestó.

La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. 

En ese sentido, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.  Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 

Fuente :https://elperuano.pe/

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